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Donación de órganos y tejidos: una oportunidad de salvar muchas vidas

La escasez de donantes de órganos en el mundo sigue siendo una realidad. En Colombia, más de 3000 personas están a la espera de un trasplante, un procedimiento que podría mejorar significativamente su calidad de vida e incluso salvarla.

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El trasplante de órganos y tejidos representa uno de los avances más grandes que ha logrado la medicina a lo largo de los años. Es un procedimiento médico que ofrece excelentes resultados a la hora de mejorar o prolongar la calidad de vida de una persona. Durante un trasplante se reemplazan órganos, tejidos y otros componentes anatómicos de un paciente (receptor) por los de un donante vivo o cadavérico. La donación es un acto voluntario y altruista que ha ayudado a salvar innumerables vidas en todo el mundo: según MinSalud, más de 55 personas se pueden beneficiar a partir de un solo donante de órganos y tejidos. 

¿Quiénes necesitan un trasplante? 

Aquellas personas que sufran un daño irreversible de uno de sus órganos o tejidos que no pueda curarse con otro tratamiento médico convirtiéndose el trasplante, en la única opción de mejorar su calidad de vida o evitar su muerte.

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¿Qué órganos se pueden donar? 

Corazón, pulmones, hígado, riñones, intestino, páncreas. 

¿Qué tejidos se pueden donar? 

Córneas, piel, huesos, médula ósea, vasos sanguíneos, válvulas cardiacas, cartílagos, tendones, esclera, membrana amniótica.

¿Quién puede ser donante de órganos y tejidos? 

Todos podemos ser donantes. 

¿Qué tipos de donantes existen? 

Hay dos tipos de donantes: los donantes vivos y los donantes fallecidos. Los primeros efectúan su donación en vida (riñón, segmentos de páncreas o hígado, células sanguíneas), con previo consentimiento donde se informan los riesgos asociados al procedimiento. El otro tipo de donante es la persona que ha fallecido, tras el cese irreversible de sus funciones cardiorrespiratorias o de la actividad del encéfalo (cerebro y tallo cerebral, conocido como muerte encefálica).

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¿Existe una edad mínima o máxima para poder ser donante? 

No existe ningún límite de edad para ser donante. Los menores de edad también pueden ser donantes con el consentimiento de los padres.

 ¿Qué se entiende por presunción legal de donación? 

En Colombia se encuentra vigente la ley 1805 de 2016 que determina que una persona mayor de edad es considerada donante en el momento de su fallecimiento, a menos de que en vida haya dejado una constancia escrita donde se opone a la extracción de sus órganos, tejidos o componentes anatómicos. Lo anterior, siempre y cuando se cumplan con las condiciones necesarias y que no exista ninguna contraindicación medicolegal para el procedimiento. 

¿Cómo puede una persona ser donante? 

Para poder ser donante lo más importante es manifestar la voluntad de hacerlo: en vida a los familiares para que estén informados y se comprometan a respetar la voluntad del donante al momento de su fallecimiento; a través de un trámite virtual, ante el Instituto Nacional de Salud (http://donavida.ins.gov.co/Paginas/donacion-organos.html) o llamando a los teléfonos: 2200925 en Bogotá y 018000113400 en el resto del país, para adquirir el carnet único nacional que te identificará como donante. 

Fuentes

Referencias

  1. Ministerio de salud y protección social de Colombia. Donación y trasplante de órganos no cesaron durante la pandemia [Internet]. Colombia (CO): Ministerio de salud y protección social de Colombia; 2021. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Donacion-y-trasplante-de-organos-no-cesaron-durante-la-pandemia.aspx
  2. Ministerio de salud y protección social de Colombia. ABECÉ preguntas frecuentes sobre donación de órganos [Internet]. Colombia (CO): Ministerio de salud y protección social de Colombia. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/Documents/Archivos-temporal-jd/abc-donacion-organos%20(1).pdf
  3. Congreso de Colombia. Ley 1805 del 04 de agosto de 2016. Colombia (CO): Congreso de Colombia; 2016. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/INEC/IGUB/ley-1805-de-2016.pdf

 

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